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La Unión
C/ La Unión nº 29
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Estatutos

La Unión es un partido reformista  constituido el 29 de julio de 2006 que pretende la regeneración democrática y la lucha contra la corrupción como objetivos prioritarios. La Unión es una opción política basada en un movimiento ciudadano que intenta dar respuesta a los problemas y carencias que se detectan en el espacio público, del que falta la defensa del interés general de la Nación, y sobra el exceso del interés particular de los partidos políticos que no siendo democráticos en su funcionamiento se han erigido en los detentadores del monopolio de la democracia, con  exclusión de la sociedad civil, arrogándose en exclusiva  la representatividad social, con el consiguiente efecto de disociación total entre partido y sociedad, de tal modo que ya concebimos lo público como algo ajeno a los ciudadanos,  porque ya sólo es de interés para el juego privado de los partidos políticos.

La Unión  fija sus objetivos  al margen  de la tradicional división entre izquierda y derecha ya que asume como propios los más razonables y tradicionales postulados de ambos.

La Unión defiende la economía social de Mercado, entendida como  en la que el Estado debe proveer al ciudadano los servicios que le son esenciales para garantizar su libertad individual y económica, y para promover la igualdad de oportunidades.

La Unión entiende prioritario atender y dar respuesta a las demandas sociales, fundamentalmente de aquellos sectores más desfavorecidos, pretendiendo garantizar sus posibilidades individuales de desarrollo y una sociedad más justa en oportunidades y solidaria.

La Unión aspira a una sociedad mejor, es decir, una sociedad de ciudadanos más cultos, más críticos, más éticos y más implicados en la solución de los problemas que se nos plantean.

Partiendo de estos postulados, la Unión considera prioritario:

Una recuperación de la voluntad y una participación ciudadana en lo público.

Una recuperación de la ética en el gobierno de los asuntos públicos.

Una mayor transparencia y un freno a la corrupción.

Un movimiento reformador y regeneracionista de nuestras instituciones y de su actividad.

Una recuperación de los más capacitados moral y profesionalmente en la gestión publica.

Una vuelta a la cordura en la consideración de la realidad histórica de España: recuperando el sentido de España, que la inmensa mayoría de los ciudadanos entendemos como natural; vertebrando de nuevo el territorio y sus ciudadanos y huyendo de  los nacionalismos  de los cainismos y del caciquismo  en el que se ha convertido el Estado de las Autonomías. No sólo por una consideración histórica, sino por una consideración práctica: Al ciudadano corriente, le será más beneficioso frenar los localismos que sólo favorecen a pequeños grupos de poder. Un restablecimiento de una vertebración razonable, es decir, descentralización en todo aquello que beneficie a los servicios prestados al ciudadano, evitando lo que beneficie a los que únicamente aspiran a detentar el poder sin su reflejo ético y su sentido esencial de servicio publico. En consecuencia refundación del estado autonómico.

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Art.1: Denominación.

1) Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye la agrupación política denominada La Unión.

2) La Unión tiene personalidad jurídica, sus siglas son LU. Y tendrá un logotipo que se determinará y quedará fijado por la Comisión Gestora cuando quede autorizada la denominación del partido.

Art. 2 : Ámbito y Fines.

1) La Unión, es una formación política de ámbito de actuación nacional, nacido y radicado en  la actual comunidad autónoma de Cantabria; constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política autonómica y local y en la medida de lo posible influir de igual manera a través de sus postulados en la política nacional.

2) La Unión pretende contribuir a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos.

  • La reforma y regeneración democrática de la vida publica.
  • La recuperación de la ética en el espacio público y el rechazo de la corrupción.
  • El regreso de los ciudadanos a participar y conocer de los asuntos públicos
  • La consecución de una sociedad mas democrática  justa y solidaria
  • La promoción de espacios de colaboración económica  e institucional con las autonomías colindantes,

 

Art. 3: Domicilio.

El domicilio social de la Unión está en la calle La Unión, 29 de Santander. Con carácter provisional, pudiendo ser trasladada por el acuerdo de la Comisión ejecutiva sin necesidad de modificar los estatutos. Las sedes de las distintas organizaciones locales se fijarán en el lugar que acuerden los órganos de gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Art. 4: Afiliados. 

1) Podrán ser afiliados de La Unión las personas físicas españolas o extranjeras residentes, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar

2) La afiliación a la Unión es un acto individual y voluntario y supone la aceptación de los estatutos. Los datos de afiliación están bajo la custodia del Presidente y Secretario General, sujetos en todo caso a la legislación española vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en especial a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3) Los afiliados a la Unión podrán ser: Militantes o simpatizantes.

 

Art. 5: Solicitud de Afiliación y  Admisión.

 

1) La cualidad de miembro de la Unión  se adquiere previa solicitud del interesado con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva e implica la aceptación del afiliado del programa político del partido y el compromiso de cumplir los estatutos y reglamentos o instrucciones internas  del partido.

2) Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

 

Art. 6 : Derechos de los afiliados.

1) Todo militante siempre y cuando se halle al corriente en el pago de las cuotas tiene derecho a:

a.- Participar en las actividades de la Unión y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

b.- Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Unión, siempre y cuando tenga una antigüedad de 3 meses. Esta condición podrá se dispensada por la Asamblea general, con carácter excepcional, siempre y cuando  tal propuesta alcance  una mayoría cualificada de 2/3. El derecho a voto es indelegable. Antes de la celebración  cada Congreso la  Secretaría general emitirá un certificado en el que constara el censo vivo de afiliados electores y elegibles al corriente en el pago de cuotas

c.- Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de la administración, sobre las decisiones adoptadas por sus órganos directivos,  actividades realizadas y de la situación económica.

d.-Elegir y ser elegido compromisario para asistir con voz y voto a los Congresos del Partido.

e.-Presentar las iniciativas que estime oportunas a la Ejecutiva. Manifestar su opinión, sugerencias y quejas.

f.-Ser informado sobre las actividades que ejerza el partido.

g.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la formación que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

h.- Cualesquiera otros derechos que se deriven de la Ley o de estos Estatutos.

 

Art. 7: Obligaciones de los afiliados.

Todos los afiliados tienen las mismas obligaciones y entre otras las siguientes:

1) Compartir los objetivos de la Unión y colaborar para la consecución de los mismos

2)  Cumplir lo dispuesto en los estatutos, reglamentos, instrucciones internas y en las leyes.

3)  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la formación política.

4)  Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

5) Guardar secreto de las deliberaciones y en su caso de los acuerdos de los órganos de Gobierno y grupos de trabajo o mesas sectoriales a las que pertenezcan.

6) Devolver a la formación política la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se produzca la baja voluntaria en los grupos institucionales o bien hayan sido objeto de sanción disciplinaria.

7) Realizar una declaración notarial de patrimonio cuando accedan a cualquier cargo de representación y suscribir, previamente a la integración en listas, un contrato privado en el que se asuma un código ético de conducta en el ejercicio del cargo  cuya penalización en caso de incumplimiento será marcada previamente por la Ejecutiva y en especial para aquellos casos de transfuguismo.

8) Participar como interventores o apoderados en los procesos electorales y colaborar activamente en los mismos

 

Art. 8 : Pérdida de la condición  de afiliado.

1) Cualquier afiliado de la Unión podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

2) Igualmente se causará baja en la Unión:

a.- Por declaración o no acatamiento del orden constitucional.

b.- Por afiliación a otro partido político

c.-Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de  otra formación política distinta de la Unión, en aquellas convocatorias en que ésta concurra.

d.-Por resolución sancionadora firme que suponga la  vulneración de los Estatutos del Partido.

e.-Por impago reiterado y no justificado de la cuota durante seis meses. Anualmente se realizara una relación de afiliación viva, por parte del Secretario General, haciendo constar las los afiliados dados de baja por impago, las cuales pasarán a ser considerados simpatizantes.

f.- Por mediar Sentencia firme condenatoria recaída en procedimiento penal, por la comisión de cualquier delito doloso.

g.- Por fallecimiento.

h.-Por vulnerar o contravenir las lines fundamentales, objetivos del partido o sus estatutos, especialmente en declaraciones o manifestaciones públicas sean orales o escritas.

3) La declaración de perdida automática de la condición de afiliado la acordará motivadamente la Comisión Ejecutiva, dando traslado al afiliado de la resolución. Éste, podrá recurrir en el plazo de 15 días hábiles ante la Comisión Disciplinaria y Garantía que resolverá en el plazo de  1 mes. Durante este periodo de tiempo el interesado queda suspendido cautelarmente en la militancia e inhabilitado para ejercer cualquier cargo publico que estuviera desempeñando

 

Art. 9 : Régimen disciplinario.

 

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios u objetivos de la Unión será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia.

El  órgano competente para  resolver es la Comisión Disciplinaria

 

Art. 10: Infracciones

1) Se consideran infracciones las acciones u omisiones voluntarias tipificadas en los Estatutos de la Unión.

Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves.

2) Son infracciones muy graves:

a.-Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos o , incluso dentro de la Unión o en cualquier actividad pública o privada, siempre que  conste acreditado documentalmente ante la Comisión Ejecutiva.

b.-Atentar o menoscabar  el ejercicio de derechos de los afiliados.

c.-Revelar información o documentos internos de la Unión a terceros.

d.-Incumplir los acuerdos de los órganos del Partido.

e.- Actuar de forma contraria e incompatible con el programa  político de la Unión. Realizar manifestaciones publicas orales o escritas incompatibles con el programa de La Unión.

f.- Ser Tránsfuga o Utilizar el transfuguismo en cualquiera de sus fórmulas.

g.- Afectar con su comportamiento  la  imagen pública de la Unión.

h) Defender públicamente postulados incompatibles con el programa de La Unión que de ser llevadas  aprobadas impidan la consecución de los objetivos de la Unión o contradigan su programa político.

 

3) Son infracciones graves:

a.-Realizar manifestaciones publicas en nombre de la Unión que le comprometan políticamente sin el correspondiente respaldo o autorización de la Comisión Ejecutiva o del Presidente.

b.-Hacer dejación de las funciones o acciones que la Unión le hubiere encomendado.

c.- No asistir a las reuniones sin justificar la ausencia debidamente durante cuatro convocatorias consecutivas o seis alternas.

d.- No satisfacer el pago de las cuotas durante seis meses.

 

4) Son infracciones leves:

a.-Alterar el orden en cualquier reunión de los órganos del partido o en actos públicos.

b.-Negar la colaboración para aquellas actuaciones relacionadas con la actividad del partido, para las que sea requerido.

 

Art. 11: Sanciones

1) Las infracciones muy graves se sancionaran:

a.- Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre tres y seis años.

b.- Expulsión de la Unión.

c.- Inhabilitación para el ejrcicio de cargos en representación de la Unión por un periodo de tres y seis años.

2) Las infracciones graves se sancionaran:

a.-Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y tres años

b.- Inhabilitación para el ejercicio de cargos en representación de la Unión por un periodo entre uno y tres años.

3) Las infracciones leves se sancionaran:

a.- Suspensión e inhabilitación por un periodo de tiempo entre un mes y un año.

4) De acuerdo con el Art. 7.7 la sanción correspondiente a los casos de transfuguismo estará relacionada con la declaración notarial de patrimonio realizada, sin que la carga económica de la sanción pueda ser superior al patrimonio declarado.

 

Art. 12: Procedimiento disciplinario Y Comisión Disciplinaria

1) El procedimiento disciplinario y sancionador reside en la Comisión Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria será nombrada por la Comisión ejecutiva. Estará formada por cinco miembros que tengan una antigüedad de al menos dos años y no pertenezcan a la Comisión Ejecutiva. Su actuación estará inspirada en los principios de objetividad, imparcialidad y audiencia de los interesados.

Contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria cabe recurso ante la Comisión Ejecutiva en un plazo de 15 días.

2) La conducta de cualquier afiliado que suponga incumplimiento de las obligaciones estatutarias supondrá la apertura, a juicio de cualquier miembro de la Unión u órgano del mismo, del correspondiente expediente disciplinario. Dicho expediente será instruido por un miembro de la Comisión Disciplinaria. La propuesta de resolución deberá ser aprobada por mayoría de la Comisión. La iniciación del expediente supone la suspensión cautelar de la militancia.

CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Art.13 : Órganos del partido.

1) La Unión se configura como opción política respondiendo en su organización y funcionamiento a los principios de participación, cercanía al ciudadano y a sus necesidades, justicia y ética en la sociedad.

La Unión podrá constituir organizaciones de carácter territorial en función de las necesidades de su actuación. La creación de estas Juntas de carácter local o comarcal se realizara siempre que sea posible, al constituir la  instancia más cercana al ciudadano. En todo caso se podrá constituir una junta local, con un mínimo de tres afiliados, previa afiliación y autorización de la Comisión ejecutiva.

2) La estructura interna y el funcionamiento de la Unión se basan en principios democráticos.

Los órganos de gobierno de la Unión son los siguientes:

  • El Congreso
  • La Asamblea General
  • La Comisión Ejecutiva
  • El Presidente
  • El Secretario General

Son órganos específicos:

-La Comisión electoral

-La Comisión Disciplinaria.

 

 

Art. 14: El Congreso

1) El Congreso es el órgano supremo de la Unión donde reside la soberanía. En el se definen las principales líneas políticas. Su convocatoria puede ser ordinaria o extraordinaria.

Los Congresos ordinarios se celebran cada cuatro años. Su convocatoria corresponde a la Comisión Ejecutiva y  se convocarán al menos con dos meses de antelación. De forma extraordinaria se celebrará  cada vez que lo soliciten 2/3 de miembros de la Asamblea o de la Comisión Ejecutiva y se convocarán con, al menos, quince días de antelación.

Los Congresos de la Unión están integrados por:

a-Los miembros de la Asamblea.

b-Miembros Natos: Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva.

c-Miembros Electos: Todos aquellos que desempeñen cargos electos.

d-Los Electores: Serán electores todos los miembros afiliados en activo de la Unión a la fecha de celebración del Congreso. Los Elegidos lo serán , siempre en lista abierta y en base a los principios de participación, pluralidad  representatividad y distribución geográfica

2) El Congreso se entenderá validamente constituido cuando asistan en primera convocatoria la mayoría simple de sus miembros. La  segunda convocatoria se celebrará pasada media hora de la primera. La constitución será valida cualquiera que sea el número de asistentes.

3) Los acuerdos del Congreso se adoptaran por mayoría simple de miembros asistentes.

El congreso puede ser ordinario y extraordinario. Con carácter previo a cada convocatoria electoral se celebrará un Congreso extraordinario oportunamente convocado por la Comisión ejecutiva. El reglamento del Congreso se aprobará por la Comisión ejecutiva, una vez enviada la convocatoria de celebración.

Art. 15 Competencias del Congreso

 

Son competencias del Congreso:

  • Aprobar las líneas ideológicas y programáticas básicas.
  • Configurar las normas de organización interna de la Unión.
  • Establecer la estrategia política y organizativa a través de Ponencias.
  • Debatir y Aprobar los documentos que sean necesarios para definir el pensamiento político de la Unión.
  • Elegir al Presidente
  • Conocer el balance y la gestión económica
  • Elegir  a ocho miembros de la Asamblea que se presenten en lista abierta.
  • Elegir a diez miembros de la Comisión Ejecutiva.
  • Elegir a los candidatos  que concurrirán a las elecciones.

Art. 16 Sistema de Elección de Candidaturas y órganos del Partido

            El sistema de elección de Presidente, órganos y  candidatos se iniciará, una vez constituido validamente el Congreso, mediante la elección de la Comisión Electoral, compuesta de tres miembros y que dirigirá el proceso electoral y a quienes se presentarán las candidaturas.

         Una vez presentadas las candidaturas de conformidad con lo estipulado en el Reglamento del Congreso se elegirán al Presidente y a miembros de la Comisión Ejecutiva. Los optantes deberán indicar el puesto o puestos al que se presentan, pudiendo postularse cualquier afiliado en activo del partido.

Una vez formadas las listas, En primer lugar se elegirá al presidente,  por mayoría simple. Posteriormente se votarán  los miembros de la Ejecutiva. Y posteriormente  los miembros de la Asamblea. Todos los miembros se elegirán  por los electores del Congreso en régimen de mayoría simple.

         Si el Congreso fuera extraordinario se elegirán los candidatos que concurran a las elecciones regionales y locales.

Los candidatos al Parlamento Regional se presentarán en listas abiertas, debiendo indicar el puesto que desean ocupar en esas listas. Una vez formadas las listas, cada uno de los puestos se votará por los electores del Congreso por mayoría simple, siempre y cuando concurran dos o mas personas al mismo numero de la lista. En caso de no presentarse más de un optante a cada uno de los puestos elegibles,  se podrá votar la lista completa en una única votación.

         Los candidatos a cabeza de lista  de los Ayuntamientos serán los que presente la Agrupación Local correspondiente, que en todo caso deberá elegir a sus candidatos de acuerdo con el régimen de listas abiertas regulado en el párrafo anterior.

Todo ello, sin perjuicio de su adaptación a la legislación vigente en materia de paridad y del desarrollo reglamentario del reglamento electoral para cualquier convocatoria e instancia que aprobará la Comisión ejecutiva.

Art. 17: La Asamblea General

1) La Asamblea General es el órgano directivo máximo. Se reunirá de manera ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando así lo soliciten 2/3 de sus miembros.

Su convocatoria corresponde a la Comisión ejecutiva con una antelación mínima de un mes. Se entenderá validamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad de sus miembros. La segunda convocatoria se celebrará media hora después y se entenderá que se constituye validamente cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptaran por mayoría simple de los miembros presentes. Se levantará un Acta donde consten el orden del día, asistentes y  los acuerdos adoptados.

2) La Asamblea esta integrada por:

-El Presidente de la Unión que será su Presidente

-El Secretario General que será su Secretario.

-Ocho miembros elegidos por el Congreso en lista abierta.

-Los  miembros de la Comisión Ejecutiva.

La duración del mandato es de cuatro años

3) Son funciones de la Asamblea General:

-Impulsar la acción de la organización en todos los ámbitos.

-Recibir información periódica de la actividad y funcionamiento de los distintos órganos del partido.

-Proponer a la Comisión Ejecutiva cualquier tema o acción que considere de interés.

-Aprobar el informe y balance anual de los ingresos y Gastos.

-Conocer y proclamar las candidaturas que le presente la Comisión ejecutiva.

 

Art. 18: La Comisión Ejecutiva

1) La Comisión ejecutiva es el órgano de Gobierno, administración y gestión de  la Unión. Se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y siempre que sea convocada por el Presidente. Se reunirá también de forma extraordinaria cuando lo soliciten al menos cinco miembros. Esta integrada por  un mínimo de 10 miembros y un máximo de 24, mas el Presidente. Todos ellos tendrán voz y voto. diez  de dichos miembros serán elegidos por el Congreso en lista abierta y coincidirán con los nombres mas votados. Otros cinco miembros se corresponden con las Secretarías ejecutivas, siendo una de ellas el Secretario General. Todos ellos serán designados por el Presidente. Los nueve miembros restantes provendrán de las agrupaciones locales, una en representación de la agrupación local que corresponda a cada una de las nueve  de las diez comarcas naturales de Cantabria. Los miembros de las agrupaciones locales serán elegidos  dentro de cada comarca a la que pertenezcan en el régimen de listas abiertas regulado en el Art 16. El mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva será de cuatro años.

2) La Comisión ejecutiva ostentara todas aquellas competencias que no residan expresamente en otro órgano de la Unión. En especial aprobará en su caso  los presupuestos que le presente anualmente el Presidente y los reglamentos electorales en todas las convocatorias y niveles territoriales. Se entenderá validamente constituida La Comisión Ejecutiva  cuando asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros. En segunda se entiende constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los asistentes. El derecho a voto es indelegable e intransferible. Las deliberaciones de La Comisión ejecutiva son secretas, por lo que sus miembros están obligados a guardar la debida reserva. Se levantará Acta de todas las reuniones en  las que conste Orden del día, asistentes y acuerdos adoptados. Podrá designarse un Secretario de actas sin voz ni voto.

Art. 19: El Presidente

1) El Presidente es el representante máximo de la Unión. Su elección se realizarán en régimen de listas abiertas y durante el Congreso. Su mandato es de cuatro años y podrá ser reelegido con un máximo de dos mandatos. En particular le corresponde:

a.-Representar legal y políticamente a la Unión coordinando su acción política.

b.-Coordinar y convocar la Asamblea y el Congreso, presidiendo estos.

c.- Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del programa político de la Unión.

d.-Designar la Secretaría general

e.- Designar hasta cinco miembros de la Comisión  Ejecutiva.

f.- Designar de entre los miembros de la ejecutiva las distintas Secretarias

g.- Designar, en su caso, a su jefe de Gabinete.

h.- Realizar la gestión económica y financiera y organizativa informando de ello a la Comisión Ejecutiva.

i.- Convocar la Comisión Ejecutiva.

j.- Dirimir los empates que se pudieran producir con su voto de calidad.

k.-Delegar en el Secretario sus funciones en caso de ausencia enfermedad o cualquier otra circunstancia.

l.-Interpretar los presentes Estatutos y los Reglamentos de desarrollo.

m-Designar las personas que se incorporen a la Comisión Ejecutiva por dimisión o fallecimiento de algún miembro

n.- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Presidente

2) El Presidente será sustituido por el Secretario General y en ausencia de este por un miembro de la Comisión Ejecutiva por orden alfabético y rotatorio. Se designara la persona que debe estar en disposición de cubrir tal eventualidad anualmente.

Art. 20: El Secretario General

1) El Secretario General será nombrado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente. En particular le Corresponde:

a.-La coordinación y ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión ejecutiva, de cuyas sesiones levantará acta. Podrá designarse un secretario de Actas sin voz ni voto.

b.-Dirigir las actividades del partido y ejercer la jefatura de personal.

c.-Coordinar la actividad institucional de todos los cargos electos, prestándoles el soporte material y técnico que fuere necesario.

d.-Dictar directrices para el funcionamiento interno de la Unión.

e.-Sustituir al Presidente cuando sea necesario.

f.-Cualesquiera otras funciones inherentes a su cargo y que no estén encomendadas a otro órgano dentro de los Estatutos.

2) La sustitución del Secretario General por ausencia o enfermedad corresponde a las Secretarias Ejecutivas.

Existirán al menos las siguientes Secretarias Ejecutivas:

a-Secretaría de Organización

b-Secretaría de Economía y Finanzas

c-Secretaría de formación

d-  Secretaría de la Juventud

 

Art. 21: Comisión Electoral

1) La Comisión electoral es el órgano específico encargado de dirigir los procesos electorales y en concreto la designación de candidatos para las elecciones y órganos del partido. Estará formado por tres miembros elegidos al inicio del Congreso Ordinario, validamente constituido y serán elegidos mediante el sistema de listas abiertas y por mayoría simple de los presentes. Una vez elegidos, estos tres miembros no podrán postularse como candidatos en ese mismo Congreso  A ellos se dirigirán las candidaturas. Actúa bajo la dirección y coordinación de la Secretaría general. En todo caso se respetará la autonomía y libre designación, conforme a estos estatutos, de los Comités locales o comárcales.

2) El programa electoral de La Unión es el eje director de toda actuación pública de los cargos electos en su representación. Los programas electorales y las actuaciones de las agrupaciones locales no podrán contradecir las líneas generales de actuación y programas electorales del partido.

Art. 22: Juventudes unionistas

1) Se crea la Sección Juvenil de la Unión, denominada Jóvenes unionistas, para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo. Elaborará sus propios estatutos y reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes estatutos, si bien aquellos serán refrendados por los órganos de dirección de la Unión.

2) Podrá afiliarse cualquier joven mayor de 18 edad y menor de 35 Los afiliados serán también afiliados del partido cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

Art.23: Las Agrupaciones locales: Los Comités locales y Comarcales

La unidad básica de afiliación son las Agrupaciones locales que coincidirán en su competencia y ámbito con el municipio de que se trate. Los Comités locales serán los órganos de dirección de las agrupaciones locales y responsables del cumplimiento de las obligaciones de los afiliados así como de organizar y elaborar las candidaturas que concurran a las citas electorales. Bastará con la existencia de tres afiliados para constituir una agrupación local. El acto de constitución tendrá lugar mediante la correspondiente Acta y será validado por la Comisión Ejecutiva. Los mandatos de los comités locales tendrán una duración de cuatro años. Si hubiere renuncia, o vacante en alguno de los cargos se reelegirá a un nuevo representante para el mismo, y el mandato del elegido tendrá la duración del mismo tiempo que le restare al sustituido.

La agrupaciones locales  podrán agruparse en agrupaciones comarcales si fuera mas operativo. A los efectos de la designación de un miembro en la Ejecutiva, las agrupaciones locales elegirán a su representante en dicho órgano en régimen de listas abiertas, en un procedimiento que aprobara la propia Comisión ejecutiva.

La agrupación local tiene amplias facultades de autoorganización y autonomía funcional. No obstante, lo anterior la actuación, las manifestaciones y objetivos  deben respetar los objetivos fundacionales de la UNION, por lo que todo lo que afecte a la imagen pública de la formación deberá ser previamente aprobado por la Comisión Ejecutiva.

Las políticas de comunicación y de imagen del partido estarán marcadas por la Comisión Ejecutiva, que actuará previo acuerdo, y  de conformidad con lo preceptuado en los estatutos a través del Presidente; Secretario General o las Secretarías. En todo caso, los actos de los miembros del Comité local  respetarán los criterios de solvencia y rigor  y buena imagen pública.

Cada agrupación deberá aprobar sus normas de funcionamiento interno respetando un quórum mínimo, plazos de convocatoria y el quórum de votación. En todo caso la norma general será aprobación de los acuerdos por la mayoría simple de asistentes.

Los  Comités local podrán tener 3, 5, 6, 9, 12, o 15 miembros, en función de su tamaño. Al menos elegirá un Presidente, Secretario tesorero, secretario de Organización y vocales que sumen un número impar con un máximo de los quince miembros indicados .el sistema de elección se desarrollará reglamentariamente y será aprobado por la Comisión ejecutiva.

En aquellos Comités que el número lo permita el Comité elegirá de entre sus miembros un secretario de Comunicación. De cada sesión el Secretario levantará acta en la que conste, como mínimo, los asistentes y los acuerdos adoptados.

 Las listas designadas por las agrupaciones locales de acuerdo con lo contemplado  en el Art 16 de los Estatutos serán comunicados por escrito a la Comisión Electoral.

 

 

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Art. 24: Recursos económicos.

1) La Unión podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:

a.- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. El importe de la cuta se establecerá bianualmente por la Comisión Ejecutiva. Podrán analizarse y en su caso establecerse las correspondientes exenciones de cuota en función de las condiciones particulares del afiliado.
b.-Los rendimientos de su propio patrimonio.
c.- Los créditos que concierten.
d.- Las herencias, legados o donaciones que reciban.
e.- Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Art.25: Patrimonio.

La Unión tiene personalidad jurídica por lo que constituye su patrimonio el conjunto de bienes o derechos que pueda adquirir por cualquier titulo de los que puede disponer o enajenar conforme a derecho.

Art. 26: Procedimiento de rendición de cuentas.

1) El ejercicio económico coincidirá con el año natural. El Presupuesto será aprobado todos los años por la Comisión Ejecutiva La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

2) La gestión de la tesorería del partido se regirá por el principio de Caja única aplicándose todas las disposiciones legales vigentes en todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos.

3) El órgano autorizado para ordenar los gastos y pagos es el Presidente de la Unión pudiendo delegar esta función en un administrador.

4) Se abrirá una cuenta corriente mancomunada en la que deberán figurar mancomunadamente como responsables de la misma el Presidente, el secretario general y el secretario de finanzas. Para la disposición de fondos será imprescindible la firma de los tres titulares.

5) La elaboración de los presupuestos corresponderá a la Secretaria de Economía y finanzas bajo la coordinación del secretario general y se elevara al Presidente quien lo presentará a la Comisión Ejecutiva para su aprobación, en su caso, y presentará a la Asamblea la gestión económica y financiera.

6) Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

7) La administración y gestión ordinaria corresponde a la Secretaria de Economía y Finanzas

Art.27.: Régimen documental. Obligaciones contables.

1) La Unión  llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente de forma  que permita en todo momento conocer su situación financiera.

2) Los militantes de la Unión que ocupen cargos retribuidos deberán contribuir al mantenimiento de la Agrupación política, de acuerdo con los criterios que marque la Comisión Ejecutiva.

 

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Art. 28: Disolución. .-

1) El partido se disolverá o extinguirá a propuesta de la Comisión Ejecutiva  por acuerdo del Congreso, convocado a tal fin. Dicho acuerdo deberá ser adoptado por tres cuartas partes de los asistentes.

2) El patrimonio resultante, una vez satisfechas las obligaciones pendientes será destinado a las asociaciones benéficas o culturales que designe el Congreso.

 

CAPITULOS SEXTO. REFORMA DEL ESTATUTO

Art 29: Reforma del Estatuto

La propuesta de  reforma de los estatutos puede ser iniciada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva o por dos tercios de los miembros de la Asamblea o por dos tercios de afiliados que estén al corriente en el pago de las cuotas. La modificación de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General, adoptándose por acuerdo de dos tercios de asistentes. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, La Comisión Ejecutiva podrá por unanimidad modificar los presentes estatutos a propuesta del Presidente o de la mitad al menos de sus miembros, notificándose la resolución adoptada a la Asamblea General.